Los operadores no guardarán nuestros datos

Los datos privados no podrán ser conservados por los operadores de telefonía

Los Estados miembros sí podrán establecer, con carácter preventivo, «la conservación selectiva de datos de tráfico y localización a efectos de la lucha contra la delincuencia grave».

En 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia Digital Rights Ireland, declaró la invalidez de la Directiva relativa a la conservación de datos debido a que la intromisión que supone la obligación general de conservar datos de tráfico y de localización, impuesta por ésta, en los derechos fundamentales al respecto de la vida privada y a la protección de los datos personales no estaba limitada a lo estrictamente necesario.

Reuters

Esta sentencia generó algunos debates en Reino Unido y Suecia con las empresas de telecomunicaciones, por lo que ambos Estados pidieron al Tribunal de Justicia que indicara si las normativas nacionales que imponen a los proveedores una obligación general de conservación de datos y que prevén el acceso de las autoridades nacionales competentes a los datos conservados son compatibles con el Derecho de la UE.

El pasado 21 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respondió a esta cuestión con una sentencia en la que informaba que el Derecho de la UE se opone a una normativa estatal que establece la conservación generalizada de la indiferencia de los datos. Este documento recuerda que la protección del derecho fundamental al respeto de la vida privada exige que las excepciones a la protección de los datos personales «no excedan de lo estrictamente necesario».

El Tribunal de Justicia informa además de que si la conservación de los datos se efectúa sin informar a los usuarios de los servicios de comunicaciones electrónicas, se puede generar en las personas afectadas el sentimiento de que su vida privada está en constante vigilancia, lo que supone un hecho «especialmente grave». Por tanto, solo la lucha contra la delincuencia grave puede justificar tal injerencia.

Por ello, y tal y como indica la sentencia, los Estados miembros sí podrán establecer, con carácter preventivo, «la conservación selectiva de datos de tráfico y localización a efectos de la lucha contra la delincuencia grave, siempre que tal conservación de los datos esté limitada a lo estrictamente necesario en relación con las categorías de datos que deban conservarse, los medios de comunicación a los que se refieran, las personas afectadas y el período de conservación establecido».

Según un comunicado que ha publicado el Tribunal de Justicia en referencia a esta resolución, «toda normativa nacional que vaya en este sentido debe ser clara y precisa y prever garantías suficientes a fin de proteger los datos frente a los riesgos de abuso», basándose en elementos objetivos que permitan dirigirse a las personas cuyos datos puedan presentar una relación con delitos graves, contribuir a la lucha contra la delincuencia grave o prevenir un riesgo grave para la seguridad pública.

En principio, solo podrá concederse un acceso a los datos de personas de las que se sospeche que tienen relación con un delito grave

n principio, solo podrá concederse un acceso a los datos de personas de las que se sospeche que tienen relación con una infracción de este tipo. Además, en situaciones particulares, como aquellas en las que intereses vitales de la seguridad nacional, la defensa o la seguridad pública estén amenazados por actividades terroristas, podría también concederse el acceso a los datos de otras personas. Pero para ello deberá existir elementos objetivos que permitan considerar que esos datos podrían, en un caso concreto, contribuir de modo efectivo a la lucha contra tales actividades.

Aún así, el Tribunal de Justicia no da libertad total para acceder a datos. La corte europea considera esencial que el acceso a esta información esté sujeto, salvo en caso de urgencia, a un control previo de un órgano jurisdiccional o de una entidad independiente. E incluso se pide que a las autoridades nacionales competentes a las que se conceda el acceso a estos datos informen de ello a las personas afectadas.

«Habida cuenta de la cantidad de datos conservados, el carácter sensible de esos datos y el riesgo de acceso ilícito a éstos, la normativa nacional debe prever que esta información se conserven en el territorio de la Unión y que se destruya definitivamente al término del período de conservación», concluye el comunicado que informa de la sentencia.

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