Bonos de internet móvil: denunciadas ocho compañías por quedarse con el importe de los megas no consumidos

FACUA advierte de que los contratos incurren en la misma cláusula abusiva que cuando redondeaban al alza el importe de las llamadas o se quedaban con el saldo de las tarjetas de prepago si no se realizaban recargas.

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a ocho compañías de móvil por quedarse con el importe de los megas no consumidos cada mes en los bonos que los usuarios contratan cuando agotan los datos incluidos en sus tarifas.

Los contratos de las operadoras incurren en una cláusula abusiva al anular los bonos de internet contratados por los usuarios en lugar de permitir que sigan utilizándolos hasta que los consuman por completo. Tampoco devuelven la parte proporcional del dinero pagado por los megas que quedan sin consumir.

Las operadoras denunciadas son Movistar, Vodafone, Orange, Yoigo, Pepephone, Másmóvil, Simyo y Tuenti Móvil.

Las denuncias han sido remitidas a autoridades de protección al consumidor autonómicas, la Agencia Estatal de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) del Ministerio de Sanidad y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Setsi) del Ministerio de Industria.

Los bonos de internet móvil representan el nuevo gran negocio de las compañías de telecomunicaciones. Las tarifas son, además, desproporcionadas, dada la ausencia de regulación gubernamental.

Según pone de manifiesto el último análisis de FACUA, contratar 1 Gb adicional a velocidades 3G o 4G supone desde los 6 euros de Yoigo y Simyo hasta los 11 euros de Vodafone.

Los bonos adicionales duran hasta el final del ciclo de facturación mensual y no se prorratean. Da igual que al usuario lo contrate en los primeros o en los últimos días del mes, que le falte un 10% por consumir o sólo haya utilizado la décima parte de los mismos.

FACUA advierte de que con estas prácticas, las compañías incurren en una cláusula abusiva por falta de reciprocidad en perjuicio del consumidor. El artículo 87 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece en su apartado 5 que son abusivas «las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los bienes o servicios o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva».

Casos similares: el redondeo en voz y los saldos que caducaban en prepago

La asociación ya denunció en 2009 a las principales operadoras por apropiarse del saldo de los usuarios con tarjetas de prepago si no realizaban recargas en determinados plazos. Un informe del desaparecido Instituto Nacional del Consumo (hoy integrado en la Aecosan) confirmó la ilegalidad de estas prácticas. La Aecosan amenazó con llevar a los tribunales a varias compañías, que finalmente han dejado de cometer en 2014 estas irregularidades con las tarjetas de prepago.

FACUA también desarrolló una intensa campaña entre 2003 y 2007 contra el redondeo al alza en la facturación de las llamadas desde móvil y de fijo a móvil. Las compañías cobraban completo el primer minuto de cada conversación y, en determinados casos, facturaban el resto en fracciones de treinta segundos. Estas prácticas fraudulentas fueron erradicadas en fijo en enero de 2006 y en móvil en marzo de 2007.

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