Cambio de operador o Portabilidad en telefonía móvil

Los consumidores y usuarios de servicios de telefonía móvil tienen derecho a conservar, previa solicitud, su número de abonado para el servicio de telefonía móvil, aunque cambien de compañía telefónica (lo que se conoce como portabilidad), y aún cuando cambie la modalidad del servicio prestado.

Si decides cambiar de operador manteniendo tu número, el antiguo operador (donante) no podrá negarse a ceder la numeración al nuevo, excepto en los siguientes casos:

– Por datos incompletos o erróneos.

– Por existir otra solicitud de portabilidad en curso para el mismo número.

– Cuando la tarjeta SIM haya sido denunciada por robo o pérdida.

– Cuando la numeración no corresponda al operador donante.

– Por imposibilidad técnica.

– Por causas de fuerza mayor.

Tanto el donante como el receptor deberán informarte si existe algún tipo de incidencia.

Los operadores sólo están obligados a ceder los números de un determinado abonado cuando éste se dé de baja como tal y, simultáneamente, se dé de alta en otro operador. Se entiende que hay simultaneidad cuando la solicitud de alta en el nuevo operador efectuada por cualquier medio que permita tener constancia de la misma, incluya una petición a éste para tramitar su baja ante el anterior conservando sus números.

Si tienes tarjeta de prepago, el proceso de portabilidad es el mismo, pero en este caso, el operador receptor no tendrá la obligación de compensar el tráfico pendiente de consumo en la tarjeta prepago del operador donante en el momento de portar su número.

La recepción por el operador de origen de una solicitud válida de cambio de operador con conservación de número implica la baja con el mencionado operador de todos los servicios asociados al servicio telefónico identificado por la numeración portada. La baja produce efectos a partir del momento en que el operador de origen deje de prestar efectivamente el servicio. En caso de que adquiriera un terminal «libre», esto es, sin vincularlo a un contrato con un operador concreto, no existiría problema alguno en seguir utilizando dicho terminal con el nuevo operador.

Cláusula de penalización

No obstante, en ocasiones se adquiere el terminal a la vez que se suscribe un contrato con el operador de telefonía móvil, de manera que los operadores subvencionan parte del coste del terminal para que sea más económico para el usuario.

Cuando se contrata en esta modalidad se suelen aceptar unas condiciones, que limitan el uso del terminal exclusivamente con el operador que le ha subvencionado durante un tiempo limitado, esto es, se incluye una cláusula de permanencia mínima en contraprestación a la rebaja en el precio del teléfono móvil. En cualquier caso, si has cumplido estas condiciones, podrás usarlo con el nuevo operador.

Si no ha finalizado el período mínimo al que te comprometiste (que debe figurar en el contrato), el operador anterior podría aplicar la posible cláusula de penalización que se haya incluido en el contrato para este supuesto.

Tanto el donante como el receptor deberán informarte si existe algún tipo de incidencia

Para que quede constancia de la solicitud de portabilidad, puedes hacerla por escrito, y debe ser firmada por el titular de la línea, mediante firma electrónica reconocida o a través de sistemas de solicitud verbal con verificación de terceros independientes. Este significa que un tercero, denominado «verificador», graba una conversación telefónica con carácter contractual en la que se confirman los datos necesarios para tramitar la portabilidad.

En caso de hacerlo por escrito, debes firma tres copias, facilitadas por el operador receptor: una para el operador donante, otra para el operador receptor, y la tercera para ti.

La Comisión Nacional de las Telecomunicaciones (CMT) adoptó en la Sesión 23/11 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 7 de julio de 2011, Acuerdo por el cual se aprobaba la Resolución sobre la modificación de la especificación técnica de los procedimientos administrativos para la conservación de numeración en caso de cambio de operador en redes móviles.

La fecha establecida en esa Resolución para la disponibilidad efectiva de la portabilidad móvil para las personas abonadas en 1 día laborable, quedó fijada para antes del 1 de junio de 2012. De acuerdo con lo establecido por la CMT, se tiene lo siguiente:

– En esa fecha (1 de junio de 2012) el plazo para la portabilidad móvil se redujo de los 4 días laborables a 1 día laborable.

– Por lo tanto el proceso entre las compañías operadoras se acorta sustancialmente y, por lo tanto, los tiempos para la clientela.

– El momento en el que comienza la portabilidad móvil es a partir de cuando se alcanza el acuerdo con la nueva operadora (antes de la fecha empezaba cuando la operadora receptora grababa la solicitud de cambio de la clientela).

– Para cancelar la portabilidad, la persona abonada deberá dirigirse a la operadora receptora (hasta la fecha en cuestión, la persona afectada podía hacerla a través de la operadora donante o receptora).

El retraso en la conservación de los números y los abusos de la conservación por parte de los operadores o en su nombre, dará derecho a los abonados a compensación. Las condiciones y procedimientos para la resolución de los contratos no deberán constituir un factor disuasorio para cambiar de operador.

http://www.consumoresponde.es/articulo-cr/cambio-de-operador-o-portabilidad-en-telefonia-movil