Servicio de telefonía: condiciones
- Mi operador de acceso a internet me ofreció unas condiciones y servicios adicionales que no está cumpliendo, ¿puedo reclamar?
Todas las condiciones y los servicios, incluidos los adicionales, deben figurar en el contrato. Si el operador no cumple con las condiciones ofertadas, el usuario puede reclamar.
Los operadores están obligados a facilitar información sobre el contenido de los contratos y ofertas a la Administración, por lo que se podrán examinar las condiciones de dicha oferta y resolver, si procede, a favor del usuario.
En caso de que la queja se derive de la lentitud en el acceso a internet, debe comprobarse en el contrato (o llamando al teléfono de atención al cliente del operador) la velocidad mínima garantizada, ya que en la mayoría de las ocasiones los operadores ofrecen sólo velocidades máximas.
- ¿Cuál es la velocidad mínima garantizada para mi acceso a Internet de banda ancha?
La velocidad de transmisión de datos que los operadores deben garantizar es la que ellos mismos ofrezcan en su publicidad y los contratos que celebren con los usuarios. En este sentido, debe tenerse en cuenta que los operadores suelen ofrecer velocidades máximas, no mínimas.
Por lo tanto, los compromisos de velocidad mínima garantizada por los operadores vendrán determinados por lo establecido en el contrato de alta del servicio. Si la calidad ofrecida no se corresponde con la calidad contratada, el abonado puede reclamar.
- Por causa de una avería he estado un tiempo sin conexión y mi operador de acceso a internet no se hace responsable, ¿a quién reclamo?
En caso de que únicamente esté interrumpido el servicio de acceso a internet, la reclamación debe realizarse ante el operador con el que haya contratado este servicio. Tras la entrada en vigor de la modificación del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, el pasado 25 de junio de 2006, el operador deberá compensarle con la devolución del precio del servicio, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. Además, cuando el importe de la compensación sea superior a 1 euro, el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado en la factura inmdiatamente siguiente al período considerado.
Si la interrupción del servicio afecta también al servicio telefónico, la reclamación debe dirigirse al operador que le proporciona el acceso telefónico, quién deberá compensar al usuario con la indemnización prevista para las interrupciones del servicio telefónico fijo.
Para calcular la compensación por interrupción de un servicio concreto en el caso de que su operador incluya en la oferta la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía fija e Internet, podrá indicar en la oferta la parte del precio que corresponde a cada servicio. Si no lo hace, se considerará que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado. En caso de que el operador no comercialice los servicios por separado, se considerará que el precio de cada uno es el 50% del precio total.
Puede consultar aquí cómo reclamar.
- Tengo continuos fallos en la conexión a Internet o ésta va demasiado lenta, ¿qué puedo hacer?
Tras la entrada en vigor de la modificación del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, el pasado 25/6/2006, cuando un abonado sufra interrupciones temporales del servicio, el operador deberá compensarle con la devolución de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que haya durado la interrupción. El operador está obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en el período de facturación inmediatamente siguiente a aquel en el que se ha producido la incidencia, cuando las compensación sea superior a un euro. Es obligatorio que figuren en el contrato los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta obligación. Es importante señalar que normalmente no habrá derecho a compensación cuando la causa de la desconexión pueda imputarse al abonado (por ejemplo, por mala configuración de la conexión o de los aparatos que permiten el acceso).
En caso de que el problema consista en que la velocidad es demasiado lenta, deberán revisarse las condiciones que figuren en el contrato, ya que normalmente los operadores publicitan una velocidad máxima de acceso, no mínima. En caso de no disponer del contrato, puede solicitar una copia por escrito al teléfono de atención al cliente del operador, que deberá remitírsela de forma gratuita. Si, de acuerdo con lo dicho, cree que tiene derecho a una compensación y el operador no se la otorga, puede reclamar.
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